

DERECHOS Y DEBERES FUNDACIONALES
NUESTROS 8 DERECHOS FUNDACIONALES:
Los derechos fundamentales se pueden definir como: “Las facultades inviolables que Dios, las leyes y la naturaleza humana han dado a los hombres a través del nacimiento natural y del sobrenatural, para su desarrollo integral”. El presupuesto indispensable de todos los derechos fundamentales es la igualdad en cuanto a la dignidad y acción para la edificación de toda la creación. Esta igualdad radical no destruye la naturaleza humana y por consiguiente respeta la igualdad fundamental de toda la persona humana en dignidad, en derechos y con igual protección ante la ley. Es por tanto, contraria a cualquier tipo de discriminación en los derechos fundamentales de la persona humana, sin olvidar que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás y por las exigencias del bien común, que regirá el quehacer natural y sobrenatural de LA FUNDACIÓN MISIÓN ALIANZA PATER / HISPAMERICA.
PRIMER DERECHO
“…Derecho a trabajar en el mejoramiento de la creación…”;
SEGUNDO DERECHO
“…Derecho a promover y sostener acciones sociales…”;
Los miembros y aliados están obligados a observar siempre la comunión con LA FUNDACIÓN, incluso en su modo de obrar. Esto es, profesar una misma vocación de trabajo, identificarse con unos mismos ideales y aceptar un mismo régimen de obediencia.
Todas las personas puesto que participan en la misión de ser co-creadores del mundo, tienen derecho a promover y sostener acciones sociales con sus propias iniciativas de contemplar, reparar, informar, alertar, sanar, denunciar e interceder. Cada uno según su estado, creencias y condiciones. Evidentemente este derecho está en intima conexión con el anterior, sobre el mejoramiento de la creación y tiene por lo tanto la misma fundamentación doctrinal. Este derecho fundamental se desprende también del derecho de asociación que implica promover empresas de “Negocios Sociales” de toda clase, o participar en la dirección de los ya existentes. La trascendencia de este derecho será inmensa una vez que más hombres y mujeres sean conscientes de ello y lo pongan en ejecución.
TERCER DERECHO
“…Derecho de manifestar a los líderes del mundo la propia opinión…”;
La adopción de este deber fundamental por parte de LA FUNDACIÓN MISIÓN ALIANZA PATER / HISPAMERICA, aquí se vuelve un deber en razón a que los conocimientos, competencias y prestigio de los miembros de esta FUNDACIÓN o sus aliados, los obliga a manifestar a líderes y gobernantes del mundo su opinión sobre aquello que pertenece al bien supremo y que de no ejercerse el mundo será más débil y enfermo. Su legítimo ejercicio se convierte en el auténtico diálogo que debe existir entre los gobernantes y sus gobernados como instrumento imprescindible de renovación y logros de los fines del orden creado. LA FUNDACIÓN será signo de fraternidad para el mundo en la medida en que se promueva en cada una de sus doce frentes de trabajo la mutua estima, el respeto y la concordia, reconociendo todas las legítimas diversidades para abrir un diálogo entre todos los que integran el mundo. Naturalmente para que el ejercicio del deber de opinión sea eficaz y provechoso se requiere la adecuada información, conocimiento, competencias y prestigio que requieren también la “prudencia debida” a quien se dirige y el modo de manifestar la propia opinión.
CUARTO DERECHO
“…Derecho de investigar…”;
Estrechamente relacionado con el derecho de opinión, los miembros de LA FUNDACIÓN o sus aliados gozan de una justa libertad para investigar, así como para manifestar respetuosamente su opinión sobre todo aquello en los que son peritos y de hacer conocer humilde y valerosamente su manera de ver y hacer en los campos que son de su competencia. El derecho fundamental de investigación incluye, libertad de acceso a todos los medios de información y usar los medios de expresión como la cátedra, el diálogo científico o espiritual a través de libros, revistas, foros y demás medios de comunicación social, pero no olvidando que en las investigaciones teológicas la certeza de la fe no viene por raciocinio científico, sino por la aceptación del dato revelado. Naturalmente nunca faltarán situaciones problemáticas que afectan las relaciones entre
los gobernantes y los gobernados. Pero aquí es donde debe buscarse un acertado punto
de equilibrio entre la insustituible función de la verdad y la libertad de investigación.
QUINTO DERECHO
“…Derecho a la formación…”;
Los miembros de LA FUNDACIÓN MISIÓN ALIANZA PATER / HISPAMERICA, puesto que
están llamados a llevar una vida congruente con las normas morales, éticas y espirituales
tienen derecho a una formación que sea camino, verdad y vida en orden a conseguir la
madurez de la persona humana y al mismo tiempo, conocer y vivir los misterios de su Fe.
SEXTO DERECHO
“…Derecho de Asociación…”;
Sólo los miembros autorizados por LA FUNDACIÓN MISIÓN ALIANZA PATER / HISPAMERICA tienen la facultad de fundar y dirigir libremente otras misiones o asociaciones paralelas a esta y continuar trabajando aquí o en otras para fines de caridad,
emprendimiento sociales y proyectos de crecimiento espiritual que fomenten nuevas vocaciones de servicios o desarrollo empresarial en Colombia o en el mundo y también a reunirse para conseguir en común los fines contemplados en los Estatutos, siempre y cuando cuenten con autorización escrita de la Junta Directiva. De este Sexto Derecho de asociación emana también el derecho de reunión. Ambos brotan de la naturaleza humana social del hombre y de la índole comunitaria de todas las comunidades.
SÉPTIMO DERECHO
“…Derecho el estado de vida…”;
Todos los miembros de LA FUNDACIÓN, tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción. Por estado de vida se entiende aquí la condición permanente de vida que lo determina profundamente, que fundamenta la excelsa dignidad de la persona humana y la superioridad sobre las cosas. Este derecho fundamental comprende no sólo la libertad para asumir la condición del estado de vida elegido, sino también el derecho a no ser coaccionado en manera alguna para asumir dicha condición. Este derecho se limita a la libertad de decisión personal, sin obligar a que acepten dicha elección quienes han de dar su consentimiento en caso de ser necesario para que esa elección alcance su fin.
OCTAVO DERECHO
“… Derecho a la buena fama y a la propia intimidad…”;
Este derecho reclama el derecho de toda persona a la buena fama, el respeto y a la protección de la vida privada. Aquí se insiste más en el deber de los otros en cuanto no
les es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de la que alguien goza. Sin embargo, en las dos vías el efecto es el mismo. Esto es, proteger a la persona contra la injuria, la calumnia, la detracción y demás formas de lesionar la fama o la intimidad de la persona. Por consiguiente, no es lícito y aún a veces, es obligatorio, el denunciar legítimamente ante la autoridad competente a quien, con su conducta escandalosa atenta contra el bien común, así esto traiga como consecuencia la pérdida de la plena fama del denunciado.
NUESTROS 8 DEBERES FUNDACIONALES:
La incorporación a LA FUNDACIÓN MISION ALIANZA PATER / HISPAMERICA, mediante la vinculación en cualquiera de sus formas válidas, compromete a sus miembros o aliados a cumplir con los deberes que le son propios y los capacita para participar plenamente en cada uno de sus 12 frentes de trabajo. Los deberes de los asociados puede ser objeto de suspensión por parte de los Directivas competentes de LA FUNDACIÓN, cuando un miembro o un aliado rompa sus vínculos serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA FUNDACIÓN MISION ALIANZA PATER / HISPAMERICA, consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general adoptadas por la Junta directiva. La obligatoriedad de los deberes fundamentales se limita por las siguientes causas:
​
a) Por Racionalidad:
Que equivale a la concordancia del orden Divino con la recta razón.
b) Por Posibilidad:
De su cumplimiento en el orden físico o moral.
c) Por Circunstancia:
Que pueden matizar su grado de obligatoriedad.
PRIMER DEBER
"...Deber de guardar comunión con la FUNDACIÓN MISIÓN PATER / HISPAMERICA..."
Los miembros y aliados están obligados a observar siempre la comunión con LA FUNDACIÓN, incluso en su modo de obrar. Esto es, profesar una misma vocación de trabajo, identificarse con unos mismos ideales y aceptar un mismo régimen de obediencia.
SEGUNDO DEBER
“…Procurar la perfección personal…”;
Todos los miembros de LA FUNDACIÓN y sus aliados deben esforzarse según su propia
condición por llevar una vida ejemplar, así como por incrementar el constante crecimiento de LA FUNDACIÓN o sus aliados. La obligación de adquirir la propia perfección no es sólo para algunos, sino que es un precepto de la excelencia para todos los hombres y especialmente para los miembros de LA FUNDACIÓN y sus aliados que deberán vivir una vida interior y exterior más perfecta que el resto de la población. El deber fundamental de buscar la propia excelencia ésta íntimamente relacionada con el derecho fundamental a la propia espiritualidad que tiene toda persona.
TERCER DEBER
“…Deber a colaborar en el mejoramiento de la creación…”;
Todas las personas tienen el deber de trabajar para que reales caminos y verdaderos estilos de vida de salvación alcancen más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe
entero. Es un deber que no se recibe jerárquicamente, sino que nace directamente de una profunda toma de conciencia de volver al orden.
CUARTO DEBER
“…Deber de obediencia institucional…”;
Los miembros de LA FUNDACIÓN y sus aliados están obligados a seguir por obediencia con un propósito, todo aquello que la Junta Directiva establece como máxima instancia de LA FUNDACIÓN, en su calidad de maestros gobernantes. No se trata de una obediencia ciega, irracional, sino responsable. Esto es, que no se debe obedecer simplemente porque está mandado, sino porque lo mandado es legítimo y que se debe obedecer con iniciativas cuando el mandato deje margen para ellas.
QUINTO DEBER
“… Deber de manifestar a los líderes del mundo la propia opinión…”;
La adopción de este deber fundamental por parte de LA FUNDACIÓN MISIÓN ALIANZA
PATER / HISPAMERICA, aquí se vuelve un deber en razón a que los conocimientos, competencias y prestigio de los miembros de esta FUNDACIÓN o sus aliados, los obliga a manifestar a líderes y gobernantes del mundo su opinión sobre aquello que pertenece al bien supremo y que de no ejercerse el mundo será más débil y enfermo. Su legítimo ejercicio se convierte en el auténtico diálogo que debe existir entre los gobernantes y sus gobernados como instrumento imprescindible de renovación y logros de los fines del orden creado. LA FUNDACIÓN será signo de fraternidad para el mundo en la medida en que se promueva en cada una de sus doce frentes de trabajo la mutua estima, el respeto y la concordia, reconociendo todas las legítimas diversidades para abrir un diálogo entre todos los que integran el mundo. Naturalmente para que el ejercicio del deber de opinión sea eficaz y provechoso se requiere la adecuada información, conocimiento, competencias y prestigio que requieren también la “prudencia debida” a quien se dirige y el modo de manifestar la propia opinión.
SEXTO DEBER
"...Autodeterminación en el ejercicio de los deberes..."
Recordarles a todos los miembros de LA FUNDACIÓN o a sus aliados el deber general de observar el principio moral de buena fe, sanas y rectas intenciones. Con el fin de tener en cuenta el bien común de LA FUNDACIÓN, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros, donde el límite no es otro que el bien común de toda LA FUNDACIÓN y sus aliados y el respeto a la dignidad de la persona humana. Este Deber de LA FUNDACIÓN para regular la atención al bien común, el ejercicio de sus derechos y el de sus aliados, es necesario para evitar los abusos que puedan presentarse en el ejercicio o en la exigencia de los propios deberes. Sin embargo, toda regulación al respecto tendrá en cuenta que debe reconocerse al hombre el máximo de libertad y no debe restringirse sino cuando sea necesario y en la medida en que lo sea.
SÉPTIMO DEBER
“…Deber de comunicar el que hacer de LA FUNDACIÓN MISIÓN ALIANZA PATER / HISPAMERICA…”;
En una unión sincrética entre los ocho derechos y los ocho deberes de LA FUNDACIÓN consigo misma, con sus miembros, o con sus aliados; el tercer martes de cada mes se citará a una Asamblea Ordinaria presidida por los miembros de la Junta Directiva a las cuales podrán asistir siempre y cuando se les curse invitación alguna o algunos de sus miembros, aliados o asociados. La citación la expedirá la Junta Directiva con firma electrónica del representante legal a través de correo digital. En caso de presentarse asuntos de crisis, se podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria utilizando los mismos medios. En caso de NO presentarse el 51% de Quórum deliberatorio de forma presencial se podrá acudir a la presencia virtual.
OCTAVO DEBER
"...Deber de promover la justicia social..."
Los miembros de LA FUNDACIÓN o sus aliados tienen el deber de promover la justicia social, así como ayudar a las poblaciones desfavorecidas con sus propios bienes. Entender que LA FUNDACIÓN y sus aliados son una entidad visible y comunitaria que avanza conjuntamente con toda la humanidad, sintiendo la suerte del mundo cuya razón de ser es activar que esta lucha contribuya al bienestar de la humanidad.